DPD – Delegado en Protección de Datos

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en mayo de 2018, obligará a determinadas entidades así como al sector público a crear una nueva figura: el DPD, el Data Protection Officer o Delegado de Protección de Datos, también conocido como el “Guardián de Europeo de Privacidad”.
El Delegado en Protección de Datos o el Data Protection Officer (DPD), está regulado en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Artículo 36

Función de delegado de protección de datos

  1. El responsable o el encargado del tratamiento, velará por que el delegado de protección de datos se implique adecuadamente y en su debido momento en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
  2. El responsable o el encargado del tratamiento, velará por que el delegado de protección de datos desempeñe sus funciones y tareas con independencia y no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. El delegado de protección de datos informará directamente a la dirección del responsable o del encargado del tratamiento.
  3. El responsable o el encargado del tratamiento, respaldará al delegado de protección de datos en el desempeño de sus tareas y facilitarán el personal, los locales, los equipamientos y cualesquiera otros recursos necesarios para el desempeño de las funciones y tareas contempladas en el artículo 37.

Artículo 37

Tareas del delegado de protección de datos

  1. El responsable o el encargado del tratamiento, encomendará al delegado de protección de datos, como mínimo, las siguientes tareas:
    1. informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y documentar esta actividad y las respuestas recibidas;
    2. supervisar la implementación y aplicación de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
    3. supervisar la implementación y aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que hace a los requisitos relativos a la protección de datos desde el diseño, la protección de datos por defecto y la seguridad de los datos, así como a la información de los interesados y las solicitudes presentadas en el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento;
    4. velar por la conservación de la documentación contemplada en el artículo 28;
    5. supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32;
    6. supervisar la realización de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos por parte del responsable o del encargado del tratamiento y la presentación de solicitudes de autorización o consulta previas, si fueran necesarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34;
    7. supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y, en el marco de las competencias del delegado de protección de datos, cooperar con la autoridad de control a solicitud de esta o a iniciativa propia; actuar como punto de contacto para la autoridad de control sobre las cuestiones relacionadas con el tratamiento y consultar con la autoridad de control, si procede, a iniciativa propia.
  2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, a fin de especificar los criterios y requisitos aplicables a las tareas, la certificación, el estatuto, las competencias y los recursos del delegado de protección de datos contemplados en el apartado 1.

Nuestro servicio

Las cualificaciones de nuestro equipo humano así como nuestra independencia, nos permite ofrecer el servicio de Delegado en Protección de Datos, entre otros motivos, por:
  • La experiencia y conocimiento de la materia y de la interpretación y adecuación práctica para aplicar la normativa sobre protección de datos, incluyendo medidas de seguridad en todos los procesos técnicos y administrativos y de desarrollo de la entidad u organización.
  • Nuestro conocimiento de los diferentes sectores y/o actividades.
  • Experiencia y Capacidad para asistirle ante inspecciones, requerimientos de las autoridades competentes y cualquier tipo de consulta de los terceros afectados por el tratamiento de datos de la razón social.
  • Nuestro trato, cercanía y la empatía para integrarnos en su equipo de trabajo como uno más.
  • Nuestros años de trabajo adaptando y auditando a diferentes entidades de multitud de sectores
Como Delegados en Protección de Datos (DPO), asumimos en exclusiva, todas las tareas administrativas y responsabilidades que exige el reglamento.

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